REGLAMENTO DE AUXILIO MECÁNICO AUTOMÓVIL CLUB DEL URUGUAY
El AUTOMÓVIL CLUB DEL URUGUAY prestará a todos sus asociados, un servicio de auxilio mecánico para sus automotores, patentados para uso particular, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
TÍTULO 1 – DEL SERVICIO.
Artículo 1°: Prestaciones sin cargo. El servicio de auxilio mecánico, se realizará, sin cargo, a autos y camionetas de hasta 2.500 kgs., 5.20 metros de largo y no más de. 2.10 de altura. A los autos y camionetas que superen las medidas y valores según lo expresado en éste artículo sólo se les brindará el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería.
Limitación anual de servicios de auxilio gratuitos.
Todos los socios que teniendo más de seis meses de antigüedad, soliciten más de 18 auxilios en el año calendario (1 de enero al 31 de diciembre de cada año), cada auxilio que supere tal límite será con costo y deberán abonar el importe equivalente a 1 (una) cuota social impuestos incluidos (tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
En caso que el socio tenga hasta seis meses de antigüedad el límite anterior se sitúa en 9 auxilios anuales. Cuando el socio solicite el último auxilio gratuito, será informado por la telefonista que lo atienda, de tal situación.
A los efectos del cómputo de auxilios referidos, solo se tendrán en cuenta los servicios realizados y no anulados, como así también los no efectuados por culpa del usuario.
Limitación mensual de servicios de auxilios gratuitos
A todo asociado le corresponderán 4 auxilios máximos mensuales, siempre que no supere en el límite anual anteriormente descrito. Todo servicio mayor al límite mensual deberá abonar el importe equivalente a 1 (una) cuota social impuestos incluidos, por cada servicio que supere tal límite (tarifa sujeta a cambios sin previo aviso). Todos los socios recibirán un aviso de parte de la telefonista que lo atienda en oportunidad del último auxilio gratuito.
Cuando existan varios vehículos a nombre de una misma persona física o jurídica el ACU llevará el control de límite de auxilios por flota.
El Automóvil Club del Uruguay, prestará a los automotores de sus asociados, los siguientes servicios:
Dentro del Departamento de Montevideo
Auxilio Mecánico (mecánica ligera).
Remolques
a)En la vía pública por el Servicio de Auxilio Externo, cuando el vehículo no pueda desplazarse por sus propios medios.
No por problemas de documentación, ej. Entrega de chapas, etc., en ese caso deberá abonar el importe equivalente a 1 (una) cuota social impuestos incluidos (tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
b)En la Estación Central, por el Servicio de Auxilio Interno en Pista. Este servicio abarca todas aquellas reparaciones que no insuman más de 30 (treinta) minutos, como ser cambió de bujías, cables de acelerador y embrague, reparaciones eléctricas menores, etc.
(No se cambian correas de distribución y algunos tipos de mangones, etc. De las tareas que figuran como correspondientes al auxilio interno de pista tampoco se realizarán, si para ello hay que realizar un desarme adicional de componentes del vehículo).
Los repuestos necesarios para efectuar las reparaciones deberán ser proporcionados por el Socio, en el acto de la colocación.
La prestación gratuita del servicio de auxilio mecánico externo, esta comprendida dentro de un radio de 35 kilómetros de la Estación Central (Colonia y Yí). El auxilio que se solicite para ser prestado a una distancia mayor, según los casos, estará sujeto al pago de tarifas especiales por excedente de kilometraje.
Si el automóvil atendido por el auxilio debiera ser depositado transitoriamente en la Estación Central de Servicios, el Socio deberá suscribir un formulario en que se dejará constancia del estado en que se entrega el mismo. Será aceptado como transitorio por un plazo de hasta 2 días. De ahí en adelante, estará sujeto al pago de las tarifas vigentes de estacionamiento.
El depósito de un automóvil destrozado total o parcialmente será aceptado como transitorio por un plazo de hasta 3 días. De ahí en adelante, estará sujeto al pago de tarifas vigentes de estacionamiento.
Para todo vehículo que se entienda que deba ser depositado en forma transitoria como sé referenció anteriormente, la autorización de aquellos casos que se consideraran extremos queda a criterio de la Gerencia de nuestra Estación Central de Servicios de las calles Colonia y Yí.
c)Para las solicitudes de servicios en los que se determine que el desperfecto se deba a: falta de combustible, problemas de gomería, falta de rueda auxiliar o similar, el destino máximo del servicio será hasta el proveedor correspondiente del mismo más cercano al lugar en que se encuentre el vehículo.
En Interior de la República
El A.C.U. prestará a sus asociados, en forma gratuita los mismos servicios de auxilio mecánico y remolque que presta el departamento de Montevideo, con las siguientes variantes:
a)El servicio será prestado a través de Concesionarios Autorizados.
b)El asociado tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio externo, si el mismo se solicita para ser prestado dentro de un radio de 25 km de la sede del Concesionario autorizado.
Si la distancia es mayor quedará sujeto al pago de tarifas especiales por el excedente de kilometraje estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente por kilometraje extra. (Tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
c)El ACU no se hace responsable, en ningún caso, de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir durante la reparación o traslado de los automotores, ni por los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches, ya fuere prestado el servicio por los equipos del club o por las concesionarias autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada por personal técnico del ACU.
Artículo 2° - Prestaciones con cargo. El servicio de auxilio mecánico será con cargo cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
* El servicio requerido desde o hacia distancias que excedan los radios determinados en el art. 1°, estará sujeto al pago de las tarifas que se establezcan en cada caso más los peajes correspondientes.
* A los vehículos que superen las medidas y valores según lo expresado en el art. 1°, sólo se les brindará el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería y estará sujeto al pago de las tarifas que se establezcan en cada caso.
En los casos en que el Sr. Asociado abone un servicio especial, repuestos o excedente de kilometraje, debe exigir la Boleta de Contado correspondiente.
Artículo 3° - Características. El servicio comprenderá operaciones de acondicionamiento provisorio de mecánica de emergencia, por lo que sólo se prestará cuando un automotor no pueda moverse por sus propios medios y con el único objeto de ponerlo en condiciones de funcionamiento. El socio deberá facilitar al operario actuante la revisión del vehículo para que determine posible falla, salvo que el mismo se encuentre en garantía y el asociado pueda demostrar esta condición. De no lograrse la puesta en marcha del automotor, se lo remolcará hasta un taller mecánico que pueda reparar el vehículo, o hasta su domicilio. Para el caso que la falla se deba a falta de combustible y/o problemas de gomería, el destino máximo del remolque será hasta el local o estación de servicio habilitada que le pueda solucionar el inconveniente. Ni el asociado ni otra persona podrán viajar en el interior del coche mientras el vehículo sea remolcado o transportado.
En el caso que el desperfecto, por su entidad, no pueda ser solucionado por los servicios citados en el párrafo anterior, se remolcará al automotor a un único taller de preferencia del Socio o a su domicilio particular, como último destino.
Quedan comprendidos los traslados por nuestros vehículos de auxilio; guinche o chata de automotores destrozados en accidentes graves, salvo por motivos de “fuerza mayor” art. 15º. El ACU no se hace responsable, en ningún caso, por los daños que se ocasionen al cargar un vehículo en este estado y de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir durante la reparación o traslado de estos automotores, ni por los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches, ya fuere prestado el servicio por los equipos del Club o por las concesionarias autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada por personal técnico del ACU.
La forma de remolque, levantando al vehículo con guinche de adelante o de atrás, con barra, colocado sobre la chata o plataforma y el asegurado del mismo, queda al exclusivo criterio del Mecánico Auxiliador actuante, así como el ingreso del vehículo asistido a talleres, garajes individuales o colectivos sean estos a nivel o desnivel.
Si el Asociado exige otra forma diferente a la indicada por el Mecánico Auxiliador, deberá firmar la constancia de ello en la Planilla de Auxilio, en cuyo caso el Automóvil Club del Uruguay no será responsable de los desperfectos que pudiera sufrir el vehículo auxiliado.
En ocasión de que los ocupantes del vehículo a trasladar superen las autorizadas por la central de auxilios, el asociado deberá resolver el traslado de los mismos antes de la llegada del auxilio.
Los servicios de auxilio serán brindados conforme a las siguientes condiciones:
Todo traslado del vehículo deberá ser acompañado por la libreta original de propiedad del mismo.
Auxilios locales:
a)Vehículo "registrado": Se entiende como vehículo registrado cuando la matricula, marca, modelo y año del vehículo constan en la base de datos del Automóvil Club del Uruguay. En tal caso se prestara el auxilio sin más trámite. Siempre y cuando la persona que este presente exhiba cedula de identidad, libreta original de propiedad del vehículo y firme la planilla de registro de auxilio proporcionada por el auxiliador.
b)Vehículo "no registrado": Se dará auxilio a los vehículos no registrados únicamente cuando en el mismo este presente el socio del ACU, que deberá exhibir el carné de socio ó la cedula de identidad y libreta original de propiedad del vehiculo.
Auxilios ínter departamentales:
Todo traslado de vehículo deberá ser acompañado con la libreta de propiedad original.
a)Vehículos " registrados":
1. Si la antigüedad es igual o mayor a 6 meses:
Destino: Otro lugar diferente al de su residencia: el costo del traslado estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente por kilometraje extra. (Tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
b)Vehículos "no registrados":
1. Al socio en persona:
Con libreta de propiedad del vehículo a su nombre: el costo del traslado será sin cargo para el socio siempre que cumpla con la condición de tener un mínimo de seis meses de afiliación y el traslado que se solicite sea con destino a su domicilio, a éstos efectos será el domicilio declarado por el asociado por lo menos con un plazo de 15 días previos a la solicitud. El cambio de domicilio sólo podrá realizarse 3 veces por año, en las oficinas de Atención al Socio.
Sin libreta de propiedad del vehículo a su nombre: el costo del traslado estará sujeto al pago de la tarifa establecida para el excedente de kilometraje. (Tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
Para demostrar la propiedad del vehículo, deberá el socio presentarse en el Departamento de Asesoría Jurídica en Montevideo munido de documentación que así lo avale, la que resolverá si corresponde la devolución de lo abonado.
* En todos los casos de traslados inter-departamentales son de cargo del socio, los peajes (del móvil y del vehículo trasladado), que correspondan desde la salida y hasta el retorno del móvil de auxilio a su base.
Al solicitar el servicio, el Socio deberá suministrar los siguientes datos:
a)Nombre y número de socio.
b)Marca y número de matricula del vehículo.
c)Lugar donde se encuentra ubicado y todos los detalles que permitan ubicarlo sin dificultad.
d)Clase de servicio que se solicita (mecánico, de gomería, remolque, chata)
Artículo 4° - Traslados mayores a 100 kilómetros. Para el caso que el traslado sea a una distancia mayor a 100 kms., el ACU se reserva el derecho de utilizar el medio que considere más adecuado para realizar el mismo y el inicio de este servicio podrá efectuarse dentro de un plazo de 72 horas, excepto lo establecido en el artículo 15°.-
TÍTULO II – DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO
Artículo 5° - Condición de Socio. Los socios tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios mencionados anteriormente, únicamente contra la presentación del carné de socio personal y/ó la cedula de identidad en caso que la fotografía del carné social no permita una correcta identificación, que deberá contar con las cuotas sociales al día. Cuando el solicitante no pudiera demostrar estar “al día” en el pago de sus obligaciones para con la Institución, para poder disponer del servicio deberá abonar las cuotas que estuvieran adeudadas, según el vencimiento que registre el sistema de acreditación de pagos vigente en el ACU. Si con posterioridad se advirtiera que estaban canceladas, el monto ingresado será tomado como pago a cuenta de futuras cuotas sociales o reintegrado.
El servicio de remolque se prestará siempre que el socio se encuentre presente junto al vehículo, acredite su identidad y cuente con la libreta de propiedad del mismo. Queda sujeto al pago de tarifas especiales, el traslado de un vehículo parcialmente desarmado, por ejemplo, sin motor o sin caja de cambios, o sin tren delantero o trasero, así como el remolque de vehículos de un taller a otro. No está incluida la prestación de servicios de traslado de partes de un vehículo.
Serán considerados socios "al día" con - todos los derechos - aquellos que figuren con el recibo pago del mes corriente o anterior y no tengan saldos adeudados por servicios. Los socios con más de 2 (dos) meses de atraso en el pago de sus cuotas sociales, deberán abonar para poder recibir las prestaciones del ACU.
Licencias
El socio podrá solicitar la categoría transitoria "de licencia" únicamente una vez al año y por un plazo no mayor de tres meses. Dicha solicitud deberá ser firmada en las oficinas Atención al Socio.
Socios Vitalicios
1.- Renovación del carné social. Todos los socios vitalicios deberán presentarse cada 2 (dos) años en la Sede Social a efectos de renovar su carne de afiliación. El período de renovación de los carné de socios vitalicio será del 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año. La renovación del carné no tendrá costo.
En caso de que el socio no pueda hacer la renovación en el período establecido, podrá solicitar la renovación en cualquier otra fecha, abonando el importe equivalente a 1 (una) cuota social vigente. En caso de que un socio vitalicio no tenga el carne al día, y solicite auxilio mecánico, solo tendrá derecho –sin costo- a 1 (un) auxilio por año, los restantes auxilios, si aún no ha renovado el carne, tendrán el costo establecido para los auxilios con cargo.
2.- Derecho a los auxilios. A partir de que un socio adquiere la condición de vitalicio, deberá estar presente al momento de la prestación del servicio, salvo impedimento sumariamente justificado. El traslado del vehículo fuera de los radios establecidos en el Reglamento de Servicio de Auxilio, sólo se efectuará a vehículos de su propiedad, o en su defecto a aquel vehículo que el socio registre su matrícula con una anterioridad igual o mayor a 72 horas. Los cambios de matrícula registrada serán como máximo 4 al año, cualquier situación distinta a ésta, deberá ser planteada por escrito ante la Oficina de Atención a Socios de la Institución. Queda específicamente establecido que no serán atendidos los vehículos en el que no se encuentre personalmente el socio vitalicio, aunque tenga la matrícula registrada.
Socio de oficina
En esta categoría podrán ingresar asimismo las personas jurídicas, empresas y automóviles de trabajo, con los mismos derechos de los SOCIOS PERSONALES; excepto que no podrán generar antigüedad a fin de obtener la categoría de socio vitalicio y a sufragar en las elecciones de la Comisión Directiva.
Los Socios "de oficina" estarán obligados a individualizar al vehículo o los vehículos respectivos que deseen afiliar, por cada uno de los cuales deberán abonar la cuota mensual que con carácter general y periódicamente se establezca.
Cuando el socio de la categoría "de oficina" reemplace al vehículo declarado, o éste cambie de matricula, deberá comunicarlo a la Institución de inmediato, quedando habilitado para solicitar nuevamente el servicio 72 horas después.
Los titulares de TALLERES MECÁNICOS, CASAS DE COMPRA y VENTA O DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES, TAXIS Y REMISES sólo podrán afiliarse a la Institución como socios de la categoría de OFICINA.
Los Socios Talleristas que soliciten el traslado de un vehículo, además de tener que estar al día en la cuota social deberán abonar el importe correspondiente a $610.- (tarifa sujeta a cambios sin previo aviso).
A los automóviles taxímetro, solo se les prestará servicio de remolque.
Artículo 6º - Solicitud del Servicio. La prestación del servicio mencionado en los artículos anteriores será requerida a las centrales de auxilio mecánico del ACU, de acuerdo al listado de teléfonos respectivo, suministrando los siguientes datos:
a)Nombre y Apellido del asociado, categoría y nro. de socio.
b)Número de patente del vehículo identificado.
c)Marca del auto, color y año de fabricación.
d)Lugar exacto donde se encuentra el automóvil y todos los detalles que permitan ubicarlo sin dificultad.
e)Tipo de falla que registra el vehículo y clase de servicio que se solicita (mecánico, de gomería, remolque, chata)
f)Destino estimado de ser necesario un remolque.
g)Cualquier otro dato personal del socio.
No se aceptan solicitudes de prestación de servicio de auxilio para día u hora determinada.
Los servicios que se indican a continuación sólo serán efectuados en horas que no afecten la normal prestación del Servicio de Auxilio regular y dentro de la mayor brevedad posible.
a)Remolques de automóviles parcial o totalmente destrozados.
b)Traslados de automóviles incompletos
c)Remolques de automóviles con destino a un taller particular para reparaciones mayores
d)Remolques de automóviles de un taller a otro.
e)Auxilios o remolques para ser prestados fuera del radio de 35 kilómetros en Montevideo y fuera del radio de 25 kilómetros en el Interior.
f)Vehículos de carrera.
g)Colaboraciones con Instituciones públicas o privadas.
Artículo 7° - Tercera persona. Para el caso que el socio solicitante no pudiera aguardar la llegada del auxilio establecido, deberá dejar su carné social junto con el recibo del mes en curso y la libreta original de propiedad del vehículo a su nombre, en poder de la persona que quedare al cuidado del mismo, el cual deberá acompañar el servicio siempre, además de los datos de la tercera persona u otros datos a satisfacción del ACU que permitan identificar la relación del socio con el receptor del servicio.
Artículo 8° - Traslado sin presencia del asociado. Cuando el asociado solicite que su vehículo sea trasladado sin su presencia, dentro de las zonas indicadas en el art. 1°, suministrando el destino final del servicio y siempre que éste no supere los límites de dichas zonas gratuitas, deberán tomarse alguno de los siguientes recaudos: /firma del socio en la boleta de auxilio y/o autorización en la misma al ACU o a quien éste designe para su realización. /detallar lo más amplio posible las condiciones en que se encuentra el vehículo en el formulario respectivo. /en el destino debe requerirse la conformidad y firma de quien recibe la unidad, inclusive se asentará el número de documento de dicha persona. En caso de talleres, además de lo ya indicado, sello del mismo. Se establece que fuera de las zonas gratuitas este beneficio será tratado como caso excepcional y sobre la base de los antecedentes se dará curso o no a dicha solicitud.
Artículo 9° - Rescate de vehículos enterrados únicamente a registrados o con libreta de propiedad a nombre del asociado, el servicio tendrá un costo por hora por móvil utilizado equivalente a 1 (una) cuota social impuestos incluidos (tarifa sujeta a cambios sin previo aviso). Para el caso de que los vehículos se encontraran inundados o en la faja costera, las solicitudes para efectuar el rescate en zona de influencia de la Prefectura Nacional deberán ser coordinadas por el asociado una vez obtenidas las autorizaciones que este organismo otorga, sin excepción.
Artículo 10° - Para los casos de vehículos recuperados se prestará el servicio siempre y cuando se encuentren en lugares accesibles para nuestras unidades y puedan ser efectuados con los materiales con los que estas disponen. Si fuera necesario estos serán realizados acompañados de custodia policial.
Artículo 11° - Servicios Cancelados. Cuando el asociado que hubiere solicitado el auxilio, consiguiese solucionar por otros medios el inconveniente, deberá comunicar por el medio más rápido y práctico el hecho, a la central donde efectuó el pedido, a los efectos de poder anular dicha solicitud, caso contrario, el servicio se considerará como efectivamente realizado, al solo efecto del cómputo en los totales indicados en el art. 1°.
Artículo 12° – Conformidad del Servicio. El asociado o en su caso la persona que acompañe el vehículo auxiliado firmará en todos los casos la boleta correspondiente al auxilio prestado, expresando su conformidad u objeciones.-
TÍTULO III – DE LAS EXCLUSIONES
Artículo 13° - Por características del vehículo. Quedan excluidos de esta cobertura: Los vehículos que utilicen para su desplazamiento combustibles no autorizados por las autoridades nacionales. Los vehículos que presenten adaptaciones de cualquier tipo no homologadas por las autoridades nacionales. Los vehículos con leyendas comerciales que tengan un sentido promocional, publicitario y/o comercial, salvo que revistan en la categoría de socios corporativos. Los vehículos de alquiler, con conductor. Los de transporte de pasajeros cualquiera fuere su forma. Los afectados a transporte de mercaderías. Las pickups que presenten cerramientos o modificaciones a la línea original que se asienta sobre la cabina y que excedan los 40 cm. sobre la línea de la misma. Equipos con caja térmica y/o equipos de refrigeración. Las pickups con rodados duales. El remolque de todo tipo de casas rodantes y/o trailer, los modelos autoportantes les corresponde solamente el cambio de gomas (siempre que el móvil de auxilio cuente con las herramientas necesarias para levantar el vehículo averiado) y/o la puesta en marcha, siempre que cumpla con las definiciones de este reglamento. A los vehículos que superen los 2.10 metros de altura sólo se les brindará el servicio de puesta en marcha y de asistencia de gomería.
Artículo 14° - Otras exclusiones. El servicio de auxilio no se prestará: - Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de las drogas o el alcohol, u otros síntomas visibles que indique “emoción violenta”. – Cuando la inmovilización se deba a consecuencias de la participación en competencias deportivas. – Cuando se esté en presencia de muertes o lesiones sin que medie solicitud previa de autoridad competente. – Cuando el coche esté cerrado con llave y el socio no tenga la misma, la apertura se llevará a cabo sólo en los casos que la misma no haga necesaria mayores maniobras, si a juicio del auxiliador existe alguna posibilidad de daño al vehículo, el asociado y a su cargo deberá requerir los servicios de un cerrajero, además la apertura se llevará a cabo siempre y exclusivamente al SOCIO y cuando éste se identifique satisfactoriamente con carné del ACU y su Cédula de identidad. Para el caso que los documentos se encontraran dentro del coche la apertura se realizará con presencia policial únicamente.
Artículo 15° - Fuerza Mayor. El servicio de auxilio no se prestará cuando por razones fortuitas o de fuerza mayor, no se pueda llegar al lugar de la rotura o accidente. Las razones comprendidas serán huelgas, actos de sabotaje, guerras, manifestaciones, meteorológicas, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de la asistencia. El servicio se llevará a cabo dentro del menor plazo posible después de haberse solucionado los problemas presentados.
Artículo 16° - Responsabilidad. El ACU no se hace responsable, en ningún caso, de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir durante la reparación o traslado de los automotores, ni por los deterioros ocasionados a los neumáticos de los coches, ya fuere prestado el servicio por los equipos del Club o por las concesionarias autorizadas, salvo negligencia manifiesta y debidamente comprobada por personal técnico del ACU.
Montevideo, 1 de enero de 2008